
Trámites para comprar coche de segunda mano.

Como cada verano cuando aprieta el calor y llegan las vacaciones, nos descalzamos los zapatos para ponernos unas chanclas o unas sandalias para tener el pie fresco y evitar la sudoración. Este tipo de calzado se convierte en nuestro compañero inseparable en cada viaje estival.
El hábito veraniego de llevar las chanclas a todas partes, incluso para hacer un viaje más o menos corto, puede suponernos un problema si nos ponemos al volante de un coche, fastidiándonos las vacaciones.
Nos estamos refiriendo a la cuestión recurrente cada verano de conducir con chanclas. A pesar de ser un tema muy comentado, mucha gente ignora cuál es la regulación a este respecto y conducen con chanclas y calzado abierto, sin saber realmente que quizá puedan estar quebrantando las normas de circulación vial.
No vamos a dejar la intriga de la respuesta hasta el final del post. La respuesta es no, no está permitido conducir con chanclas u otro tipo de calzado abierto. Es el criterio que tiene establecido tanto la Dirección General de Tráfico (DGT), como la Guardia Civil de Tráfico.
¿Por qué está prohibido?¿Qué norma lo prohíbe? Pues bien, aquí está el meollo del asunto. Y es que la norma no dice nada expresamente. El criterio indicado es una deducción e interpretación del contenido de las normas del Reglamento de Circulación. En concreto:
La lectura de estos artículos unido al espíritu de la propia norma, presidido por el principio de prudencia y el de máxima seguridad, hacen concluir a las autoridades que conducir con chanclas no garantiza la libertad de movimientos, que en un momento dado puede evitar que controlemos el vehículo causando un accidente o poniendo en peligro a otros usuarios de la vía.
Hay que reconocer que es cierto que conducir con calzado abierto y particularmente con chanclas puede dificultarnos el correcto manejo de los pedales con el riesgo que ello supone.
Sin embargo, utilizar estos preceptos para sancionar una conducta no expresamente descrita puede llevar a una vulneración del principio de tipicidad legal de cualquier norma sancionadora, que viene a decir que solo se castigarán aquellas conductas expresamente recogidas en la Ley.
No vamos a profundizar en tecnicismos legales. La cuestión es que actualmente si te paran y comprueban que conduces con chanclas pueden multarte con una sanción de 200 euros y 3 puntos del carnet de conducir.
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